A-770 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 019 Administrativo, Sección Segunda, de la misma ciudad, por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por un ciudadano, contra el Ministerio del Trabajo, para que se declare la nulidad de las resoluciones que autorizaron a TRANSMASIVO S.A. al despido de trabajadores con fuero ocupacional; la ineficacia de la terminación de su contrato de trabajo, y se condene al ministerio a pagar los salarios y prestaciones, entre otros conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que se discute la legalidad de la autorización de despido de un trabajador particular supuestamente aforado.
La Sala recuerda que el artículo 1 de la Ley 1610/13 prevé que los inspectores de trabajo y seguridad social ejercen las funciones de inspección, vigilancia y control en materia laboral, sobre asuntos individuales y colectivos en el sector privado.
El artículo 26 de la Ley 361/97 establece que el despido de una persona en situación de discapacidad requiere de autorización previa de dicha autoridad y los numerales 1 y 2 del artículo 2 del CPTSS atribuyen a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo y de las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral.
Con tal fundamento y la regla de decisión del Auto 159/24, la Corte concluye que corresponde su conocimiento a dicha jurisdicción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Bogot� y el Juzgado 019 Administrativo, Secci�n Segunda, del Circuito de Bogot�, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Bogot� es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por Jorge Mart�nez Carrillo contra el Ministerio del Trabajo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7602 al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Bogot�, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite, as� como al Juzgado 019 Administrativo, Secci�n Segunda, del Circuito de Bogot�. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Resoluciones 3578 de 2021, y 1616 y 3202 de 2022. [2] Expediente digital, archivo �02Demanda.pdf�., p�gs. 8 y 9. [3] Ib., p�g. 8. [4] Ib. [5] Ib., archivo �03RemitePorCompetencia.pdf�. [6] Ib. [7] Ib. [8] Expediente digital, archivo �04AutoOrdenaAdecuarDemanda.pdf�., p�g. 3. [9] Ib., archivo �07AutoDeclaraNulidad.pdf�. [10] Ib., p�g. 2. [11] Ib. [12] Ib. [13] Ib. [14] Ib., archivo �02CJU-7602 Correo Remisorio.pdf�. [15] Ib., archivo �03CJU-7602 Constancia de Reparto.pdf�. [16] � ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [17] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018 reiterado, entre otros, por los Autos 328 y 452 de 2019, 233 de 2020 y 041 de 2021. [18] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019 reiterado, entre otros, por los Autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [19] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual tambi�n se reitera el Auto 155 de 2019. En similar sentido, ver el Auto 556 de 2018, reiterado por los Autos 691 y 716 de 2018. [20] Este requisito exige a la Corte Constitucional verificar que �est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional . En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la CP)� . Corte Constitucional, Auto 041 de 2021. [21] Ib. [22] Tales conclusiones encuentran fundamento normativo en los cap�tulos 2� y 3� del T�tulo VIII de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 11 de la Ley 270 de 1996, particularmente, los literales a y b de dicha norma estatutaria. Ley 270 de 1996, art. 11. �La Rama Judicial del Poder P�blico est� constituida por: // I. Los �rganos que integran las distintas jurisdicciones: // a) De la Jurisdicci�n Ordinaria: [�] // Juzgados [�] laborales [�]. // b) De la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo: [�] 3. Juzgados Administrativos�. [23] El CPTSS fue derogado por el art�culo 331 de la Ley 2452 de 2025. No obstante, el art�culo 330 ibidem prev� que �todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de este c�digo se continuar�n tramitando por las normas procesales anteriores�. Asimismo, los literales a y c del numeral 1 y el literal a del numeral 3 del art�culo 7 ibidem disponen, respectivamente, que la jurisdicci�n ordinaria laboral conocer� de: (i) �los conflictos jur�dicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo�; (ii) �los asuntos sobre estabilidad laboral reforzada�; y (iii) �los asuntos sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relaci�n laboral�. [24] Corte Constitucional, Autos 159 de 2024, 666 de 2024, 768 de 2024 y Auto 1246 de 2024. [25] Sociedad comercial constituida mediante Escritura P�blica No. 0001225 del 24 de junio de 2002 de Notar�a 55 de Bogot� D.C. Expediente digital, archivo �06CertificadoTrasmasivo.pdf�. [26] Cfr . Contratos individuales de trabajo que el demandante anex� a su escrito de demanda. Expediente digital, archivo �02Demanda.pdf�., p�gs. 89 a 96. [27] Corte Constitucional, Auto 159 de 2024.